S5 Actividad 2 "Análisis y abstracción de información"


Fuero político, ¿impunidad legal en México?

ANTECEDENTES DEL TEMA:


Desde la Constitución de Apatzingán, los diputados no podían ser juzgados por sus opiniones y someterlos a una responsabilidad administrativa, por parte de la administración pública’, así como penal excepto por los delitos de ‘herejía’, ‘apostasía’ y traición a la patria.

Desde 1830 el fuero solo lo pertenecía al clero y al ejército, fue hasta la Revolución mexicana de manera muy concreta en la Constitución de 1917 cuando verdaderamente se aplicó a todos los políticos después de las reformas de Gómez Farías y las Leyes de 1857.

Las reformas fueron: pasar la educación a manos del Estado, separar a la iglesia del Estado, acabar con los privilegios del clero y el ejército (nos centraremos especialmente en esta reforma), la libertad de culto, libertad de prensa y acabar con la censura eclesiástica.

Contra los privilegios del clero y el ejército: Reforma de Gómez Farías provocaron una serie de revueltas militares de los conservadores. Se ocasionó un caos, que en los siguientes veinticinco años, en los que debió haber habido seis o siete períodos presidenciales (entonces de cuatro años y no de seis como ahora), ocuparon la presidencia de la república veintiún personajes, en cuarenta y tres ocasiones.

En buena medida, ese desorden se debía a que el Ejército era muy numeroso y no estaba bien disciplinado. Ocasionaba grandes gastos y los jefes militares se levantaban en armas en cuanto se sentían descontentos. Los sucesivos gobiernos eran siempre débiles e inestables.

El término de fuero político fue incluido en el Acta de Reforma en 1847 por Mariano Otero en el artículo 12 y en el artículo 13 para proceder penalmente contra funcionario aforado, que en la reforma de 1982 se adopta el término de “desaforado”, es decir quitar el fuero a un funcionario.

Otro dato señalarse que debido a lo que en su momento sucedió en el transcurso de la historia política de nuestro país, es que se considera que por justa razón es de la existencia del contenido del texto del artículo 61 constitucional que dice: “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.” ya que en diversas épocas históricas en nuestro país, como la pos independentista y post-revolucionaria, se dieron actos violentos contra los miembros del Congreso, tal como lo muestran los dos acontecimientos que a continuación se exponen Conforme el tiempo fue pasando, el fuero fue convirtiéndose en un problema para el gobierno mexicano. Antes era utilizado para fines de justicia y el gobierno no abusaba de este suceso que ahora puede llamarse “privilegio”. 

Generación tras generación los políticos han ido deteriorando esta palabra, hasta llegar a que la sociedad piense y afirme que los perjudican.
Posterior a la revolución mexicana, cuando Victoriano Huerta fue presidente de la República tras el trágico suceso de la “decena trágica” valga la redundancia, el senador de la república por el estado de Chiapas, Don Belisario Domínguez, en su función política, pronunció un discurso en septiembre de 1913, dónde lo llamó criminal, traidor y usurpador, lo que le valió que le cortaran la lengua, lo torturaran y quemaran sus ropas, dicho suceso llevó a que descubierta la verdad cayera el régimen de Huerta, estos acontecimientos llevaron a proteger el quehacer político de los diputados y senadores otorgando el fuero político. Se protege la función, más no a la persona para que quede inmune de los delitos cometidos por el orden común Por otro lado explicaremos los tipos de fuero que existen: El federal que se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se 8 encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Amparo o la Ley Agraria. El local que hace referencia al fuero local, se da a entender la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal.



BASES TEÓRICAS:

Uno de los tantos problemas que pueden frenar el desarrollo económico del país, es sin duda la impunidad, ya que de ella se desprenden un sinfín de casos de corrupción que, generalmente se dan en el ejercicio del gasto público, esto se debe a la falta de ética con la que se conducen nuestros servidores públicos, que, en la mayoría de los casos, abusan del llamado “fuero político” para cometer ilícitos sin que se vean sancionados a causa de este privilegio.

El fuero que se otorga a nuestros servidores públicos y políticos en general, se origina en nuestra Constitución en el artículo 110 y 111, que más que una garantía otorgada por las obligaciones que contraen para legislar, es utilizada como una herramienta que les permite dañar el erario público sin que esto les conlleve un castillo, ya que el fuero es quien les exime de ser juzgados igual que cualquier ciudadano común, a excepción de ciertas particularidades que suelen darse a través de la cámara de diputados en donde podrían, los servidores públicos ser objetos de sanciones procesales.

Gozan de fuero Constitucional los servidores públicos enumerados en los Arts. 110 y 111 de la Constitución, como son por ejemplo el Presidente de la República, los Gobernadores, Ministros de la Suprema Corte, Legisladores, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, de los Tribunales Superiores de Justicia, de Circuito y Jueces de Distrito, Jueces del Fuero Común, Consejeros de la Judicatura, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos, Directores Generales de Entidades Paraestatales, Gobernador del D.F., Procuradores de la República y del D.F., Consejeros Electorales y Presidente del Consejo General del INE, Secretario Ejecutivo del INE, etcétera.”

El fuero Constitucional opera bajo dos facetas: a) como fuero de no procesabilidad, o b) como fuero de inmunidad. Mediante el primero no podrán ser sometidos a un juicio penal, es decir ser procesados, sino hasta que se les desafore y por el segundo, quienes lo gocen serán responsables jurídicamente e inviolables por las opiniones que viertan en el ejercicio de su encargo, sin que nunca puedan ser reconvenidos por ellas; el fuero de inmunidad se otorga a los legisladores.

El 19 de abril del 2018, la cámara de diputados aprobó por unanimidad un dictamen que reforma diversos artículos  de la Constitución mexicana para eliminar el fuero constitucional.



 Fuente: Víctor Aguilar



Eliminar el fuero puede no traducirse en enjuiciar y encarcelar a mas funcionaros públicos corruptos, pero podría provocar que funcionarios públicos incomodos para quien este en el poder, sean sometidos a procesos judiciales por las distintas violaciones que lleven a cabo en el desempeño de sus funciones. No es una solución a la corrupción la eliminación del fuero constitucional mientras esta eliminación no sea ratificada por la cámara de senadores.

Podría decirse que la eliminación del fuero constitucional es solo un pequeño paso para combatir la corrupción en nuestro país, sin embargo es este el que frena posiblemente el desarrollo económico y origina la desigualdad social, ya que  al no poder ser juzgado un funcionario público debido a este privilegio, se abuse del “poder” con la certeza que sentirse totalmente intocables por la justicia de nuestro país.

Desafortunadamente existen en nuestro país bastantes violaciones por parte de nuestros servidores públicos que quedan impunes al estar privilegiados por el fuero, lo que les da inmunidad para ser enjuiciados por aquellos casos de corrupción que afectan económicamente a nuestro país e incluso a nosotros como ciudadanos de este.  Es aquí donde debemos preguntarnos: ¿es la eliminación del fuero, la solución a los problemas de corrupción en México?... desde mi punto de vista personal, si no es la solución, por lo menos es un paso para acabar poco a poco con este problema.

El fuero político es un privilegio, que conlleva a problemas de corrupción por parte de los funcionarios públicos, la impunidad. Es por eso que decidimos que lo oportuno sería eliminarlo en todo el país para así poder llegar a un trato equitativo en la parte judicial, lo que evitará de alguna manera a evitar la corrupción y la violación constante a las leyes por parte de los funcionarios públicos. 

El fuero político consiste en proteger la función ideológica de los diputados, pero el problema de este es que los funcionarios públicos lo aprovechan para protegerse a sí mismos y de esta forma violar la ley sin tener consecuencias. El fuero constitucional ya ha sido eliminado de algunos estados de la república por situaciones donde se presentaron temas como la corrupción y la impunidad tales como los casos de los gobernadores Duarte, Ochoa, etc. Aquí surge una nueva incógnita, para otro trabajo; ¿Si el fuero Político ya ha sido eliminado de estados como Jalisco, Veracruz y de la Ciudad de México precisamente por casos de corrupción, por qué esperarse a que pasen más actos injustos?

Bibliografía
Olguín, A., Piedad, P., Ibarrola, A., & Arroyo, S. (2017). Fuero político, sinónimo de impunidad. Febrero 17, 2017, de Colegio Alemán Alexander Von Humboldt

Casar, MA., De Luna, J., Aguilar, V., & Alvarado, R. (2017). El fuero en México: inmunidad e impunidad. Junio, 2017, de Centro de investigación y docencia económicas

UNAM. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Febrero 5, 1917, de Universidad Nacional Autónoma de México 
Sitio web: ttps://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10606

CNPP. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Junio 17, 2016, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 
Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

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